MI LEMA

Con esta Bonito sueño quiero hacer un gran fútbol modesto. Vosotros sois, los grandes protagonistas de este bonito mundo, llamado Fútbol modesto. Lo hago por vosotros y para vosotros. Aqui teneis vuestra casa y vuestro foro , en el que ver reflejadas, vuestras noticias y opiniones. Entiendo que con este blog intento poner mi granito de arena , en la mejora, de nuestro Balompie onubense o fútbol modesto. Mis opiniones y vuestras noticias, se verán reflejadas, en este foro.

viernes, 20 de marzo de 2009

COMITE DE COMPETICION DE LIGA ANDALUZA

UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN DE CINCO AMONESTACIONES Y MULTA DE 9 € - Artículo 56.1
Joaquín Cornejo Sánchez (Chiclana Ind.) Daniel Olid Román (Chiclana Ind.)
Iván Ramos Jiménez (Tesorillo) José L. Liáñez Chico (Isla Cristina)
José M. Caro Romero (Valverdeña) José Quirós Perdigones (Bornense)
Ricardo Quesada Palomar (Cortegana) Rafael Macías Criado (Rota)

UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN POR EXPULSIÓN DEL TERRENO DE JUEGO COMO CONSECUENCIA DE DOS AMONESTACIONES Y MULTA DE 9 € - Artículo 56.4
Ricardo Pipio Rodríguez (Roteña) Alonso Larios Martín (La Palma)
Javier Faneca Hernández (Isla Cristina) Jesús Gómez Tenorio (Cortegana)
Salvador Asensio Prieto (Rota) Raúl Souto Calvo (Rosal)

OTRAS SANCIONES

Suspender por 1 partido y multa de 9 € al jugador JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA (Tesorillo) por menospreciar la autoridad de un Arbitro Asistente (Art. 36.1)

Suspender por 2 partidos y multa de 18 € al jugador ALBERTO LÓPEZ MORENO (Bornense) por producirse violentamente con un jugador contrario, precisando éste asistencia facultativa (Art. 39.3.2)

Suspender por 2 partidos y multa de 18 € al jugador PEDRO HERRERA DÍAZ (Bornense) por aptitud violenta hacia un jugador contrario, sin llegar a constituir agresión (Art. 39.2)

Suspender por 1 partido y multa de 9 € al Entrenador JOSÉ PAZOS AGUDO (Bornense) por menospreciar la autoridad del Arbitro (Art. 36.1)

Multar con 25 € al ALGECIRAS CF., por incidentes de público (Art. 33.1)

Multar con 70 € al UD. BORNENSE, por incidentes de público (Art. 33.1)

Vistas las alegaciones formuladas por el UD. Bornense, en las que denuncian la actuación arbitral del encuentro celebrado frente al club At. Cortegana, este Comité acuerda: Desestimar dichas alegaciones, ya que las mismas no desvirtúan la presunción de veracidad que goza el acta arbitral a tenor de lo dispuesto en el Art. 83 del Régimen de Justicia Deportiva.

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