MI LEMA
Con esta Bonito sueño quiero hacer un gran fútbol modesto. Vosotros sois, los grandes protagonistas de este bonito mundo, llamado Fútbol modesto. Lo hago por vosotros y para vosotros. Aqui teneis vuestra casa y vuestro foro , en el que ver reflejadas, vuestras noticias y opiniones. Entiendo que con este blog intento poner mi granito de arena , en la mejora, de nuestro Balompie onubense o fútbol modesto. Mis opiniones y vuestras noticias, se verán reflejadas, en este foro.
lunes, 10 de mayo de 2010
EL OLONT IRA A LA JUSTICIA ORDINARIA
El Olont tiene la intencion de llegar a la justicia ordinaria para reclamar lo que consideran que el comite de competicion les ha quitado que no es otro que el punto que les falta al menos para llegar con opciones hasta la ultima jornada de liga. os mostramos el escrito que la directiva del Olont pinesa mandar a la justicia ordinaria :
DON MIGUEL BARROSO CAMPANARIO, en calidad del Presidente del OLONT CF, con domicilio en Gibraleón, en Avda. Stmo. Cristo de la Sangre, ante el Órgano competente comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que nos ha sido notificada Acta nº 32 emitida por el Comité de Competición de la FAF dentro del Grupo 1º de la Primera División Andaluza Señor, por la que se sanciona con inhabilitación por 4 meses y multa de 144 € al encargado del material del OLONT CF, Don Manuel J. Arazo Pérez, y se retira un punto de la clasificación a dicvho CLUB y, no encontrando dicha sanción ajustada a Derecho, dicho sea con los debidos respetos, mediante el presente y dentro del plazo concedido al efecto, interponemos contra la misma RECURSO DE APELACIÓN en base a los siguientes:
MOTIVOS:
ÚNICO.- En primer lugar manifestar que el Acta arbitral expone en cuanto a los hechos que nos traen, lo siguiente: “INCIDENCIAS: TRAS FINALIZAR EL PARTIDO, EL ENCARGADO DEL MATERIAL DEL OLONT C.F. D. MANUEL J. ARAZO PÉREZ POR DIRIGIRSE A MIS ARBITROS ASISTENTES PROPINÁNDOLES A CADA UNO, DOS GOLPES EN LA ESPALDA CON LA MANO ABIERTA Y CON EXCESIVA FUERZA”
Pues bien, del contenido del Acta arbitral se deduce que lo que refleja el colegiado solo consiste en una única acción, es decir, el sancionado se dirige a sus asistentes en la misma acción, en el mismo momento, es decir, en lo que podemos denominar, si lo trasladamos al terreno de juego, en una misma jugada, por lo tanto, entendemos, que esa única acción no puede ser calificada como dos infracciones distintas, pues de esa forma se infringiría el principio de “NOM BIS IN IDEM”, que se traduce en que la misma acción realizada en un mismo momento no puede ser sancionada dos veces.
Por lo tanto, entendemos que el Comité de Competición, al interponer una sanción de cuatro meses a Don Manuel J. Arazo Pérez, no puede, más tarde, desglosarla en dos sanciones DE DOS MESES por sendas infracciones del art.- 36.7 del RJD, y computarlas así como segunda y tercera ocasión a los efectos del art.- 76 del RJD, con la consecuente retirada de un punto en la clasificación del OLONT C.F., lo cual ha causado al club al que represento un grave quebranto dada las condiciones clasificatorias que ostenta en este momento.
En el mismo sentido que lo anterior, manifestar que, como conoce a la perfección el Órgano al que gustosamente nos dirigimos, al presente procedimiento sancionador son aplicables los principios informadores del derecho Penal, por lo que el hecho sancionado se ha de enmarcar en lo que se denomina penalmente “CONCURSO DE DELITOS”, es decir, que si con una única acción se produjesen dos resultados, se ha de sancionar únicamente por el más gravemente penado o sancionado, y eso es lo que se ha debido de imponer en este asunto, pues si en la misma acción se producen resultados sobre ambos asistente, SOLO HA DE SER SANCIONADA ESA ÚNICA ACCIÓN, ESO SI, CON LA MÁS GRAVEMENTE PENADA, PERO SOLO UNA SANCIÓN, LO CUAL CONLLEVARÍA A DEJAR SIN EFECTO EL PUNTO RETIRADO AL NO COMPUTARSE UNA TERCERA SANCIÓN, SIENDO ELLO LO QUE VENIMOS A INTERESAR MEDIANTE EL PRESENTE RECURSO.
Por todo ello,
SOLICITO DE V.I. Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra las sanciones impuestas en el presente procedimiento, acordando sancionar Don Manuel J. Arazo Pérez con una sola sanción y, consecuentemente, dejar sin efecto la retirada del punto con la que se sanciona al OLONT C.F. POR NO SER APLICABLE EL ART.- 76 DEL RJD.
Se pide en Sevilla a 8 de Mayo de 2010.
FDO. DON MIGUEL BARROSO CAMPANARIO
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